Reglamento Interno Del Conjunto Residencial Santa Lucia
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA LUCIA
CONSIDERANDO
Que la compañía LITOS S.A. propietaria del solar DOS, resultante de la división del solar número DIECINUEVE de la manzana de la lotización denominada RESIDENCIAS DEL TORNERO (TORNERO TRES) promueve y desarrolla sobre este Conjunto Habitacional de dominado SANTA LUCIA, el mismo que contará con toda la infraestructura básica necesaria para ser habilitada.
Que, la promotora del Conjunto Residencial SANTA LUCIA, con el objeto de garantizar el bienestar de los copropietarios de los inmuebles que forman parte del indicado Conjunto Residencial, ha visto la necesidad de reglamentar los usos de las áreas comunes, con el fin de asegurar la privacidad, respeto y convivencia armónica de los residentes.
Que en uso de sus atribuciones como propietaria y promotora del Conjunto Residencial SANTA LUCIA, RESUELVE dictar reglamento interno siguiente:
Art 1. Del conjunto Residencial.- Cuando en el presente reglamento se mencione el término Conjunto Residencial, se entenderá que se está haciendo referencia al Conjunto Residencial SANTA LUCIA.
Art 2. Objeto de la regulación.- El presente reglamento es uno de los cuerpos jurídicos que regulan el uso, goce y disposición de los bienes inmuebles que conforman el Conjunto Residencial, tendiente a lograr así un desarrollo armónico de las relaciones de comunidad allí existentes.
Art 3. De los efectos.- Las disposiciones de este reglamento tendrán fuerza obligatoria y vinculante tanto para los copropietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial, estando incluidos allí los adquirientes de cualquier tipo de derecho real, así como también para terceros, vinculados de una u otra manera con dichos bienes, sea en calidad de empleados, arrendatarios, familiares, visitantes, constructores, etc
Art 4. De los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial.- Se entiende como condominos ubicados dentro del Conjunto Residencial, así como las áreas comunes que constan graficadas en el levantamiento plan métrico, para ser considerado parte integrante del presente reglamento.
Art 5. Uso y destino final de los inmuebles situados en el Conjunto Residencial.- Los bienes serán utilizados exclusivamente para fines habitacionales. Un uso diferente será catalogado como infracción al reglamento, debiendo el infractor merecer la sanción correspondiente establecida en el presente reglamento.
El Conjunto Residencial será considerado estrictamente habitacional, por lo tanto, ningún solar podrá ser destinado a un tipo de construcción que se aleje de esta finalidad. Esta expresamente prohibida la operación de negocios, establecimientos de comercio, consultorios o despachos profesionales, prestación de cualquier servicio o almacenamiento de mercaderías. El uso de los departamentos será exclusivamente UNIFAMILIAR, es decir para el uso de una sola familia, sin que puedan hacerse anexos o subdivisiones de los departamentos.
En las áreas comunes del Conjunto Residencial podrán realizarse actividades sociales debidamente reglamentadas y autorizadas por la administración.
Art 6. Desarrollo constructivo del Conjunto Residencial
a) El Conjunto Residencial ha sido planificado para uso residencial
b) El estilo arquitectónico o concepto del Conjunto Residencial deberá respetarse, no pudiendo ser alterado bajo ningún concepto por ninguno de los propietarios. c) Queda terminantemente prohibido a los propietarios de los inmuebles realizar modificaciones a las fachadas frontales, laterales y posteriores.
d) Queda prohibido alterar o cambiar el color de la pintura de los inmuebles
e) Queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de rejas en las fachadas frontales de los inmuebles, excepto en las fachadas laterales y fachada posterior de la planta baja.
Art 7. De las áreas verdes.- Los jardines con que cuenta el Conjunto Residencial, constituyen lugares de ornato por lo que su cuidado corresponde a todos los copropietarios, arrendatarios, usufructuarios y usuarios de los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial, sin perjuicio de que terceras personas, tales como empleados, amigos o extraños deben también cuidar las.
Art 8. De las áreas de circulación: Por áreas de circulación se entiende a todas las vías o calles que atraviesan al Conjunto Residencial. Dentro del Conjunto Residencial se deberá acatar el límite máximo de velocidad, el cual no podrá exceder de treinta kilómetros por hora para los vehículos livianos.
Art 9. Áreas de parqueo Existirán áreas destinadas exclusivamente para el estacionamiento de vehículos automotores de los propietarios de los inmuebles, las que estarán debidamente señalizadas y numeradas para los copropietarios.
Se asignará para cada propietario los parqueos debidamente numerados de acuerdo al contrato de compraventa, los que deberán ser respetados para uso exclusivo de éstos.
La administración se reserva el derecho de solicitar al copropietario el retiro de cualquier vehículo que afecte al ornato del Conjunto Residencial y/o causare malestar a los copropietarios.
Es obligación de cada copropietario ocupar única y exclusivamente los establecimientos que le han sido asignados.
Ningún parqueo podrá ser utilizado para el estacionamiento de vehículos pesados, maquina rias de construcción u otras que no sean exclusivamente vehículos livianos de uso familiar.
Art 10. De las áreas de recreo.- Dentro del Conjunto Residencial existen zonas destinadas al esparcimiento, tales como piscina, vestuarios, áreas de juegos infantiles. En las que regirán las normas emitidas por la administración, las cuales tendrán carácter obligatorio para su uso.
Art 11. Aéreas de servicios generales. Se considera áreas de servicios generales, las siguientes:
a) Sistema de aguas servidas y planta de tratamiento
b) Sistema de agua potable. Cisterna, sistema de riego, cuarto d bombas y equipos c) Sistema de agua lluvias
d) Obras de electrificación, controles eléctricos, instalación para televisión por cable, iluminación de calles,
e) Instalaciones para redes telefónicas,
f) Garita de guardianía
Art 12. Aguas Servidas.- El Conjunto Residencial cuenta con un sistema para canalización y tratamiento de aguas servidas de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la 1. Municipalidad de Samborondóm. La operación de la planta estará a cargo de la administración del Conjunto Residencial y el mantenimiento preventivo y correctivo estará a cargo de la compañía de economía mixta Aguas de Samborondon AMAGUA C.E.M; la cual prestará los servicios de manejo de las aguas servidas, acorde con la infraestructura sanitaria que el Conjunto Residencial dispone, servicio que incluye el mantenimiento y reposición de las redes de aguas servidas y aguas lluvias, control continuo de los procesos biológicos de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas mediante análisis de químicos, de acuerdo con los términos del convenio que tiene suscrito.
Es obligación de los propietarios de los inmuebles sufragar el costo que demande el mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas servidas.
Art 13. De la asociación de copropietarios.- La estará integrada por cada copropietario, el voto que le corresponderá a cada uno de ellos será por cada inmueble de su propiedad.
Una vez reunidos en Junta General, se procederá con el nombramiento del Directorio de la Asociación de Copropietarios que estará conformada por un Presidente, Secretario y otras dignidades de la Asociación de Copropietarios que la Junta General considere necesarias para el normal desempeño y representación de ésta.
Este reglamente no podrá modificar sino por aprobación al cambio de por lo menos las tres cuartas partes de los votos válidos que conforman el Conjunto Residencial.
Art 14. Control y administración.- El control y administración del Conjunto Residencial serán coordinados por la Asociación de Copropietarios, la cual podrá delegar funciones a una entidad especializada o creada exclusivamente para la administración.
La contratación de la Administración se llevará a cabo una vez que la Asociación de Copropietarios así lo resuelva; no obstante de ello y hasta que se realice, los propietarios podrán contratar previamente la administración.
Art 15. De la seguridad.-
a) La administración contratará personal de portería, la cual se encargara de la seguridad del Conjunto Residencial.
b) Los miembros de la seguridad solicitarán a las personas que deseen ingresar al Conjunto Residencial que le indiquen a la residencia a la cual se dirigen. El guardia se comunicará telefónicamente con dicha familia a fin de que autorice la entrada de las persona, quien deberá presentar su identificación
Art 16. Normas Generales. Además de las normas comunes y obvias de convivencia social, los copropietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial establecen como de cumplimiento obligatorio, las siguientes normas de convivencia y buena vecindad:
a) Abstenerse de realizar cualquier tipo de acto que pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos, el decoro, la seguridad de estos o su salubridad dentro del Conjunto Residencial.
b) No permitir que las personas que se encuentren bajo su dependencia laboral utilicen las áreas comunes, y de ninguna manera, como lugares de juerga, reuniones, etc debiendo responder de manera solidaria por los daños y molestias que les pudiesen causar a otros copropietarios o los bienes comunes del Conjunto Habitacional.
c) No acumular basura en la parte exterior de las viviendas, debiendo procederá sacar los desperdicios en la forma (en fundas cerradas) y tiempo que el organismo encargado de la administración de los bienes del Conjunto Residencial lo determine. Siendo responsabilidad de cada residente sacar la basura y desperdicios en el lugar indicado.
d) No colocar ninguna clase de carteles o avisos en la parte exterior de los inmuebles. e) Pagar de manera cumplida las cuotas que se liquiden por concepto de administración, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes comunes, la cuota del seguro obligatorio, el costo de las mejoras introducidas a los bienes comunes, cuotas extraordinarias, etc.
f) Los propietarios o inquilinos que se encuentren con más de un mes de retraso en el pago de las alícuotas no podrá ser uso de las áreas sociales, ni se le recibirá la correspondencia en garita, y los que adeuden mas de tres meses se les suspenderan los servicios
g) No hacer excavaciones ni roturas en los muros y demás bienes comunes del Conjunto Residencial.
h) No disparar armas de fuego dentro del perímetro del Conjunto Residencial, no se podrá concurrir a ninguna área social armado.
i) Impedir cualquier tipo de trabajo de construcción se realice antes de las 08h00 ni pasadas las 17h30 de lunes a viernes, estando terminantemente prohibido que se puedan realizar tales actividades los fines de semana o días festivos. j) Impedir el ruido o sonidos producidos por instrumentos musicales, televisores, equipos de música, etc generados al interior de los departamentos, trasciendan al exterior, por lo que deberá regularse su intensidad.
k) No guardar en el departamento utensilios o herramientas utilizados por el
copropietario en su trabajo o actividad, sustancias explosivas, corrosivas, inflamantes o que pudiese producir humos o malos olores.
1) Cumplir fielmente las disposiciones emanadas de la persona o entidad encargada de la administración del Conjunto Residencial.
m) Cumplir con las disposiciones consignadas en las servidumbres de constitución voluntaria y normas de construcción que gravan el uso y goce de los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial.
n) Solicitar a la persona o entidad encargada de la administración, la autorización e instrucciones en cuanto a la hora y condiciones, cuando se tenga que realizar alguna mudanza o introducción de bienes desde o hacia los inmuebles situados en el Conjunto Residencial
o) No instalar en los bienes ubicados en el Conjunto Residencial, antenas de radios o parabólicas, sin autorización expresa de la persona o entidad encargada de la administración
p) En caso de alguna violación a este reglamento y de requerirlo, la administración podrá ingresar previa cita a la vivienda para señalar la infracción
q) Las demás establecidas en la ley, los reglamentos y las ordenanzas municipales r) Respetar las normas de uso de áreas recreacionales y generales establecidas por la administración
s) Se podrán tener mascotas pequeñas cada dueño se hace responsable de ellas para que no afecten a los demás copropietarios e inquilinos.
t) Solicitar a la persona o entidad encargada de la administración la respectiva autorización para el uso de las instalaciones o áreas comunes para eventos sociales o infantiles.
u) Pasillos y veredas: Se prohíbe colocar bicicletas, triciclos, carros, cuadrones y demás juguetes de niños en las áreas comunes, (entrada de los departamentos, veredas peatonales o zona de circulación vehicular).
v) Se permitirá lavar los vehículos de propiedad de los residentes en los parqueos de cada propietario con balde y sin utilizar personal que se encuentre en horas de trabajo.
w) Es obligación de los residentes realizar los mantenimientos de los aires acondicionados con el fin de no ocasionar daños a terceros. Cada aire acondicionado tendrá que tener su respectiva manguera.
x) Se prohíbe pitar dentro del Conjunto; ya que ocasiona molestias entre los residentes de los primeros bloques.
USO DE LA PISCINA
a) Horario: De lunes a domingo de 7:00 a 21H00
b) Ducharse antes de ingresar a la piscina
c) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo
d) Prohibidos juegos dentro y fuera del agua (Futbol, vóley, carreras)
Sillegasen a ocacionar daños dentro del area social o piscina, el propietario o inquilino debera responsabilizarse
e) Prohibido transitar mojado por las escaleras de los condominios
f) Prohibido comer dentro de la piscina o arrojar cualquier tipo de basura
USO DEL AREA SOCIAL
a) Esta prohibido todo tipo de celebración los domingos o días festivos
b) El área social solo se reserva para fiestas infantiles o algún tipo de reunión que no altere la paz y la tranquilidad de los residentes del conjunto
c) Cancelar por anticipado la cantidad de US$15.00 para reservación del área social. d) El propietario o inquilino que celebre el evento se hace cargo de cualquier daño que ocasionare alguno de sus invitados.
e) La limpieza del área social y el retiro de todos los implementos después de la fiesta estará a cargo del solicitante
MUDANZAS
Con el propósito de controlar las mudanzas, evitar daños en los condominios y tener mayor seguridad será responsabilidad:
a) Notificar con anticipación a la administración la fecha y la hora de la mudanza y solicitar un listado del personal que va a realizar esta labor
b) El horario de mudanza es de 8H00 hasta las 18H00
c) Cualquier daño efectuado al realizar las mudanzas deberá ser cancelado a la administración, quien contratará el trabajo para asegurarse que se van a utilizar los mismos materiales como pintura, lámparas, rotura de adoquines de los parqueos, etc
Art 17. De la responsabilidad de los propietarios.- El daño o pérdida de los bienes comunes del Conjunto Residencial y/o del condómino, que sea imputable a los copropietarios de los inmuebles, a sus familiares, sus visitas, arrendatarios o dependientes, obligará a dichos copropietarios a la reparación o reposición del bien afectado, en el tiempo que determine la persona natural o jurídica encargada de la administración y cuidado del Conjunto Residencial. En caso de que el responsable del daño no cumpla con la reparación o reposición del bien en el tiempo establecido, la persona o entidad encargada de la administración de los bienes del Conjunto Residencial podrá realizar las a su cargo y costo, el cual le será cobrado, más una multa por el cien por ciento del valor de las obras afectadas. Se considerará como daño el cambio de diseño en el condominio o el cambio de su color sin autorización
Art 19. De la reforma del reglamento.- Corresponderá a la Asociación de Copropietarios la facultad de reformar el presente reglamento, una vez que exista mayoría y ésta asó lo decida, las mismas que deberá ser conocidas y aprobadas por el Municipio de Samborondon.
Art 20. De la aplicación y ejecución de las disposiciones del reglamento y demás obligaciones. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán y ejecutarán de la forma siguiente:
a) Las controversias que puedan suscitarse por la interpretación, ejecución o infracción al presente reglamento serán conocidas por cualquier de los jueces de lo civil de Samborondón, estableciendo como trámite el juicio verbal sumario.
b) Las restricciones al goce del derecho de dominio antes indicado, no son de carácter personal sino de naturaleza real, por lo que todos los sucesores en el dominio del inmueble, quedarán obligados a observarla en su totalidad, cualquiera que hubiere sido el modo por el cual hayan adquirido el derecho respectivo sobre dicho inmueble.
c) Las servidumbres aquí referidas, y una vez que éstas sean constituidas, tendrán vigencia indefinida.
d) El espíritu de esta norma, es el de garantizar la idoneidad de las personas que utilicen estos servicios.
e) Cualquier otra regulación podrá ser normada por la administración previamente autorizada u ordenada por los copropietarios y su cumplimiento será obligatorio. f) Las normas establecidas en el presente reglamento entran en vigencia, una vez que éste aprobado por ell. Consejo Cantonal de Samborondon.
Art. 21. Alcance.- Los copropietarios se someten a voluntariamente a las normas y regulaciones que se establecen en este reglamento. Las normas de este reglamento regirán sobre los copropietarios adquirientes de cualquier tipo de derecho real sobre los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial y sobre los terceros vinculados en dichos inmuebles. Se consideran bienes inmuebles a los condóminos y departamentos ubicados en el Conjunto Residencial, así como las áreas comunes.
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